Declaración de conformidad BPPE

College of English Language está autorizado para operar por la Oficina de Educación Postsecundaria Privada de California. Estamos obligados por el Estado de California para darle la siguiente información:

1. Cualquier pregunta que un estudiante pueda tener con respecto a este catálogo que no haya sido respondida satisfactoriamente por la institución puede ser dirigida al

Bureau for Private Postsecondary Education
P.O. Box 980818
West Sacramento, CA 95798-0818
Teléfono: 916-431-6959; Fax: 916-263-1897
Página web: www.bppe.ca.gov

2. Como futuro estudiante, le recomendamos que lea este catálogo antes de firmar el contrato de matrícula. También se le anima a revisar la Hoja de Datos de Rendimiento Escolar , que debe ser proporcionada a usted antes de firmar un acuerdo de inscripción.

3. Un estudiante o miembro del público puede presentar una queja sobre esta institución ante la Oficina de Educación Postsecundaria Privada llamando al (888) 370-7589 o rellenando un formulario de queja, que puede obtenerse en el sitio web de la oficina www.bppe.ca.gov.

4. Esta escuela no participa en programas federales o estatales de ayuda financiera y no ofrece préstamos estudiantiles ni ninguna forma de ayuda financiera.

5. El College of English Language no tiene una petición de quiebra pendiente, no está gestionado por un deudor en posesión, no ha presentado una petición de quiebra en los cinco años anteriores y no ha tenido una petición de quiebra presentada en su contra en los cinco años anteriores que haya dado lugar a una reorganización en virtud del Capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos.

6. El College of English Language conserva su expediente académico durante un periodo de 5 años.

7. Debe pagar la cuota impuesta por el Estado para el Fondo de Recuperación de Matrículas de Estudiantes (STRF) si se le aplica todo lo siguiente:

  • Es usted estudiante de un programa educativo, residente en California o está matriculado en un programa de residencia, y paga por adelantado la totalidad o parte de la matrícula, ya sea en efectivo, mediante préstamos estudiantiles garantizados o préstamos personales, y
  • Sus gastos totales no son abonados por ningún tercero pagador, como un empleador, un programa gubernamental u otro pagador, a menos que usted tenga un acuerdo separado para reembolsar al tercero.

No tiene derecho a la protección del FTSR y no está obligado a pagar la cuota del FTSR si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • No es residente en California, o no está inscrito en un programa de residencia, o
  • Sus gastos totales son pagados por un tercero, como un empleador, un programa gubernamental u otro pagador, y usted no tiene un acuerdo separado para reembolsar al tercero.

8. El Estado de California creó el Fondo de Recuperación de Matrículas de Estudiantes (STRF, por sus siglas en inglés) para aliviar o mitigar las pérdidas económicas sufridas por los estudiantes de programas educativos que son residentes de California, o están inscritos en un programa de residencia que asiste a ciertas escuelas reguladas por la Oficina de Educación Postsecundaria Privada. Usted puede ser elegible para el STRF si es residente de California o está inscrito en un programa de residencia, pagó por adelantado la matrícula, pagó la evaluación del STRF y sufrió una pérdida económica como resultado de cualquiera de las siguientes situaciones:

  • La escuela cerró antes de que finalizara el curso de instrucción.
  • El hecho de que la escuela no pague reembolsos o cargos en nombre de un alumno a un tercero por derechos de licencia o cualquier otro fin, o no proporcione equipos o materiales por los que se haya cobrado un cargo en los 180 días anteriores al cierre de la escuela.
  • El hecho de que la escuela no pague o reembolse los ingresos por préstamos en el marco de un programa de préstamos a estudiantes con garantía federal, tal y como exige la ley, o que no pague o reembolse los ingresos recibidos por la escuela antes del cierre que superen los costes de matrícula y otros costes.
  • Ha habido un incumplimiento material de la Ley o de la División en los 30 días anteriores al cierre de la escuela o, si el incumplimiento material comenzó antes de los 30 días anteriores al cierre, el periodo que determine la Oficina.
  • La incapacidad, tras esfuerzos diligentes, de perseguir, probar y cobrar una sentencia contra la institución por violación de la Ley. Sin embargo, no se puede pagar ninguna reclamación a ningún estudiante que carezca de número de la seguridad social o de número de identificación fiscal.

9. El College of English Language está acreditado por The Commission on English Language Accreditation, que es una agencia de acreditación reconocida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos.

Catálogo

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